El Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, los establecimientos y los productos sometidos a inscripción.

Todas las empresas alimentarias ubicadas en el Principado de Asturias deben inscribirse, bien en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos nacional (RGSEAA), bien en el registro autonómico (RPAEA), en función de las actividades que desarrollen y del ámbito de comercialización.

A) REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS (RGSEAA)

De ámbito nacional y regulado por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero . En él deben inscribirse los establecimientos "mayoristas", es decir: fabricantes, almacenes y distribuidores que suministran sus productos mayoritariamente a otros establecimientos, o las propias empresas, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la sede del establecimiento (o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento) esté en el territorio español.
b) Que su actividad tenga por objeto:

   - Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano

   - Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos

   - Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

c) Que dicha actividad se pueda clasificar en alguna de las siguientes categorías:

   - Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

   - Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

  - Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

No tienen obligación de inscripción en el RGSEAA, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y los titulares de las empresas en el supuesto de que:

   - Exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta, consumo o entrega in situ al consumidor final (con o sin reparto a domicilio).

    - Cuando suministren a otros establecimientos de las mismas características (minoristas) y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, localizada y restringida.

Estos establecimientos deberán inscribirse, no obstante, en el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA).

También quedan excluidas las actividades de producción primaria y actividades conexas.

Ver listado actividades producción primaria y actividades conexas

Procedimiento de inscripción

1) Empresas que, previamente al inicio de la actividad deben disponer de Autorización Sanitaria de Inscripción:

   - Establecimientos "mayoristas" dedicados a la fabricación, manipulación y/o envasado de alimentos o Productos de Origen Animal (POAS).

   - Almacenes de productos de origen animal a temperatura regulada (refrigeración o congelación).

Ver listado actividades que necesitan autorización sanitaria de inscripción

2) Empresas que previa o simultáneamente al inicio de la actividad solo deben realizar una comunicación a la Consejería de Salud:

   - Almacenes de alimentos o Productos de Origen Animal a temperatura ambiente.

   - Empresas que no disponen de instalaciones físicas y su actividad se limita a la importación, distribución o transporte de alimentos.

   - Empresas dedicadas a la fabricación, manipulación, envasado, importación, almacenamiento y/o distribución de alimentos o Productos de Origen no Animal.

Ver listado actividades que solo necesitan comunicación previa

La relación de establecimientos inscritos en el RGSEAA se puede consultar en la página web de la AESAN:

Buscador de empresas alimentarias (AESAN)

Más información:

Guía para instalar un Establecimiento o Empresa Alimentaria Mayorista

B) REGISTRO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE EMPRESAS ALIMENTARIAS (RPAEA)

A nivel nacional este sector está regulado por el Real Decreto 1021/2022, de 21 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción primaria y comercialización de productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

A nivel autonómico está definido por el Decreto 21/2013, de 17 de abril. sobre Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias.

En general, deberán inscribirse en el RPAEA todos las empresas alimentarias ubicadas en el Principado que no precisan inscripción en el Registro General Sanitario de ámbito nacional y que su actividad consista en establecimientos de comercio al por menor de alimentos, que sería aquel en el que se lleva a cabo la manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamientoen el punto de venta o entrega a la persona consumidora final o a una colectividad, in situ o a distancia. Se incluyen los locales ambulantes o provisionales (como carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante), los almacenes de apoyo y las instalaciones en las que con carácter principal se realicen operaciones de venta a la persona consumidora final (carnicerías, pescaderías, supermercados), así como establecimientos de restauración y hostelería.

En este Real Decreto se establece el procedimiento para la concesión de medidas de flexibilidad en materia de higiene en establecimientos de comercio al por menor y se incluyen una serie de adaptaciones que se conceden con caracter general y también se establecen las condiciones, específicas, para la elaboración de alimentos en viviendas que se van a destinar a la comercialización.

Actividad localizada, marginal y restringida (artículo 3, Capítulo II del Real Decreto 1021/2022)

Se considerará actividad localizada cuando se realice:

a) En el mismo municipio en el que está ubicado el establecimiento y en los municipios limítrofes, y/o

b) En un radio de 50 km.

c) En el caso de pan y productos de bollería no rellena en todo el territorio del Principado de Asturias.

Se considerará actividad marginal cuando ésta suponga menos del 25 por ciento del volumen total (económico o de producción) de la actividad de la empresa.

Se considerará actividad restringida cuando la venta o suministro se realice exclusivamente a establecimientos de las mismas características, es decir, otros "minoristas" no sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

Las empresas que decidan realizar estas actividades deberán poder demostrar documentalmente que cumplen con estos criterios, cuando así se lo reclamen las autoridades responsables del control oficial.

Procedimiento de inscripción

Estos establecimientos deberán solicitar su inscripción en el RPAEA mediante una  comunicación previa a la Consejería de Salud.

Por otro lado, siempre que se modifique la actividad, se cambie de domicilio o titular o se produzca el cese, deberá ser comunicado igualmente por el mismo procedimiento.

Los establecimientos inscritos en el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA) se pueden consultar en el siguiente archivo (actualizado a fecha 02/12/2024):

Listado de establecimientos inscritos en el RPAEA

Más información:

Guía para instalar un Establecimiento Minorista