Seguridad Alimentaria

Incluyendo su propio "Programa de Formación del Personal" como requisito previo dentro de su sistema de autocontrol obligatorio. La formación puede ser impartida por la propia empresa, en el caso de que cuente con personal y medios adecuados para ello, o por empresas de formación externas, asociaciones o centros de formación reglada. Toda la información relacionada con la formación de los manipuladores, periodicidad, registros, supervisión y vigilancia deberá estar disponible para las autoridades sanitarias en las visitas de control oficial.

Solamente afecta a los aspectos relacionados con la autorización y registro de las entidades de formación

Entre otros requisitos, los manipuladores de alimentos deben recibir una formación suficiente y adecuada, de acuerdo con la actividad y el sector en el que trabajen.

La normativa define a los manipuladores de alimentos como a todas las personas que, por su actividad laboral, tienen contacto directo con alimentos durante cualquiera de las fases o etapas por las que pasan. Por tanto, son todos las personas que trabajan con alimentos.

La formación debe ser continua, y deben ser las propias empresas alimentarias las que valoren, en función de las necesidades detectadas y de los riesgos que conlleven las actividades desarrolladas, sus propias necesidades de formación. Siempre que se cambie de actividad o se cambien los procesos productivos de la empresa se debe recibir nueva formación.

Las empresas alimentarias deben justificar que el personal manipulador de alimentos haya recibido formación suficiente y adecuada a su actividad laboral mediante certificados y/o registros de las actividades de formación.

 

Sanidad Ambiental

Hay dos posibilidades de acceso a la web del SINAC: http://sinac.msps.es. El acceso profesional, requiere disponer de certificado digital instalado y estar registrado, y el acceso ciudadano, no requiere ningún requisito particular.

Las piscinas de uso colectivo que tengan uno o varios vasos, con un aforo máximo de 100 personas, cuya profundidad máxima sea inferior o igual a 1,6 metros y siempre que los vasos estén vallados o aislados de forma que impidan las caidas accidentales o accesos involuntarios. Además están exceptuados los vasos de hidroterapia e hidromasaje y los de comunidades de propietarios, siempre que dispongan de medios adecuados de limitación de acceso a las instalaciones.

Todo proyecto de construcción de una nueva captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor a 500 metros), depósito de la red de distribución, o remodelación de lo existente. En estos casos la autoridad sanitaria emitirá un informe sanitario vinculante, antes de dos meses, tras la presentación de la documentación por parte del gestor del abastecimiento.

Requiere de una licencia de obra y otra de apertura, otorgadas por el Ayuntamiento donde se ubique la piscina. En ambos casos se precisa de informe sanitario, emitido por los servicios técnicos de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, al Ayuntamiento correspondiente.