La normativa define a las comidas preparadas como a cualquier elaboración culinaria resultado de la preparación en crudo, o del cocinado o precocinado de uno o varios productos alimenticios, con o sin adición de sustancias autorizadas y, en su caso, condimentada.

Los establecimientos de comidas preparadas podemos dividirlos en 2 grupos:

a. Comedores Colectivos: Aquellos locales, industrias o instalaciones, permanentes o temporales, donde se manipulan, preparan, elaboran, envasan, sirven o venden comidas, con o sin servicio en el mismo, directamente para el consumidor final. Se incluyen, por tanto a bares, restaurantes, comedores sociales (guarderías, colegios, residencias 3ª edad), etc.

Para su funcionamiento, desde un punto de vista sanitario, necesitan realizar una comunicación previa o simultanea al inicio de la actividad en la Consejería de Sanidad.

Ver condiciones y trámites para realizar la comunicación previa

b. Empresas de comidas preparadas: Serian aquellos establecimientos que suministran comidas a colectividades diversas, tales como colegios, guarderías, residencias de la tercera edad, hospitales, etc., y también a las industrias de platos precocinados o cocinados.

En este caso en el que  empresas sirve deben estar inscritas en el Registro General Sanitario de Alimentos

Ambos tipos de  establecimientos deben desarrollar y aplicar un sistema de autocontrol basado en los principios del sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC). En el caso de los comedores colectivos pueden utilizar en su lugar las Guías de Buenas Prácticas, ya que resultan más sencillas y fáciles de aplicar en este tipo de establecimientos.