Alimentos no envasados

El pasado 4 de marzo de 2015, se publicó el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio
Aplicación
Esta disposición legislativa es aplicable a partir del 5 de febrero de 2015.
Qué Regula
Principalmente este Real Decreto desarrolla y regula los siguientes aspectos.
- Mejora la información alimentaria que se facilita a los consumidores, asegurando al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para responder a las diferentes modalidades de suministro de los alimentos sin envasar.
- El Real Decreto mantiene las exigencias de información alimentaria para los alimentos sin envasar que ya se recogían en la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos.
- Se establece además un tamaño mínimo de letra en las etiquetas de los productos envasados por los titulares del comercio minorista, y se regula la información de los alimentos incluidos por la norma en los casos de venta mediante comunicación a distancia, en línea con las disposiciones del Reglamento (UE) 1169/2011.
- Se regulan las modalidades de información alimentaria sobre la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias, que por primera vez son exigibles en el caso de los alimentos que se comercializan sin envasar o que se envasan en el punto de venta (comercio minorista, restauración).
- Se permite en determinados supuestos la transmisión de la información sobre los ingredientes que causan alergias e intolerancias, de forma oral, previo cumplimiento de ciertos requisitos adicionales que permitan asegurar que dicha información esta disponible y es verificable, garantizando así un alto nivel de protección a los consumidores. Las empresas alimentarias que pongan a disposición del consumidor productos sin envasar, deben informar a sus clientes sobre la presencia en los productos que comercializan, de cualquiera de los ingredientes o sustancias que han sido identificados por la Unión Europea como los principales causantes de alergias alimentarias. Estos son los denominados 14 alérgenos : Cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, moluscos, cacahuetes, altramuces, soja, leche y derivados (incluida la lactosa), frutos de cáscara, apio, mostaza, granos de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos.
A quién afecta
- Establecimientos que sirven comidas: bares, cafeterías, restaurantes, comedores colectivos, etc.
- Establecimientos que venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor.
- Establecimientos que venden o suministrar alimentos sin envasar a otros establecimientos (escuelas, hospitales, residencias, restaurantes, etc.).
- Productos alimenticios que son envasados en el propio establecimiento, o en otros establecimientos de la propiedad del titular, para su venta inmediata.
Cómo debe de facilitarse la información
- En etiquetas adheridas al alimento en caso de que este se hay envasado previamente.
- Rotuladas en carteles colocados donde los alimentos se presenten para su venta, tanto en el caso de alimentos previamente envasados como no envasados, siempre que la venta se realice con vendedor.
- Mediante otros medios apropiados, como por ejemplo: menú o carta, recetario, información oral , etc., siempre que estos estén accesibles para el consumidor antes de que finalice la compra o el consumo, y no supongan un coste adicional.
Para acceder a una información más completa:
