Tratamiento de las instalaciones

Las empresas que realicen tratamientos a terceros con productos biocidas en las instalaciones mencionadas, deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma respectiva, a tenor de lo dispuesto en el art. 27 del Real Decreto 1054/2002, del 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. Dicha inscripción será válida para trabajar en cualquier otra Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la Orden SCO/3269/2006, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas y en el Decreto 79/2014, por el que se regula el Registro Oficial de establecimientos y Servicios Biocidas del Principado de Asturias y el Libro Oficial de Movimientos de Biocidas.