Productos químicos

Los biocidas han de estar autorizados por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad como TP11, TP4, TP5 o TP2 según proceda, de acuerdo con el Reglamento (UE) 528/2012, del Parlamento y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. O acogidos a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

En la desinfección de los equipos de terapia respiratoria reutilizables, deben utilizarse productos que cumplan con la legislación específica de productos sanitarios.

Los antiincrustantes, antioxidantes, dispersantes y cualquier otro tipo de sustancias o mezclas químicas utilizados en los procesos de limpieza y tratamiento de las instalaciones cumplirán con los requisitos de clasificación, envasado y etiquetado y provisión de fichas de datos de seguridad a que les obliga el vigente marco legislativo de sustancias y mezclas peligrosas (REACH y CLP). Su uso no deberá representar un riesgo inaceptable para la salud de los profesionales que los aplican ni para la población en general.