Titulares de las instalaciones

Los titulares de las instalaciones descritas anteriormente, serán los responsables de llevar a cabo los programas de mantenimiento, las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones y el control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud humana. Deberán así mismo, disponer de un registro de dichas operaciones.
Para ello, podrán optar entre elaborar un PPCL (Plan de Prevención y Control de Legionella) o un PSL (Plan Sanitario frente a Legionella).
El PPCL constará al menos de los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación, que incluirá como mínimo:
- Datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación de la instalación.
- Un plano o esquema señalizado para cada instalación, que contemple todos sus componentes y en particular el esquema de funcionamiento del circuito hidráulico, que se actualizará cada vez que se realice alguna modificación, indicando la fecha de la misma, el tipo de suministro y la procedencia del agua, incluyendo el contrato de suministro y la identificación de la red de distribución facilitada por el gestor, cuando el suministro proceda de una red de distribución pública o privada.
- Puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles que serán señalados en el plano o esquema del punto anterior.
b) Descripción de los programas siguientes:
- Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos.
- Programa de tratamiento: incluirá el tratamiento del agua en su caso y el programa de limpieza y desinfección de la instalación.
- Programa de muestreo y análisis del agua.
- Programa de formación del personal.
c) Documentación y registros: los documentos y los registros de cada instalación, reflejarán la realización de las actividades y controles establecidos en los programas, así como sus resultados, las incidencias y las medidas adoptadas.
El PPCL deberá ser revisado de forma periódica.
El PSL está basado en la evaluación del riesgo y fundamentado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y estará adaptado a las particularidades y características de cada instalación.
El PSL deberá contar con los siguientes aspectos:
a) Evaluación del riesgo:
- Identificación de los peligros.
- Priorización de los riesgos.
- Determinación de los puntos críticos.
- Descripción de las medidas correctoras y verificación de la eficacia de las mismas.
b) Medidas de control y verificación.
c) Gestión y comunicación.
d) Evaluación continua del PSL.
La contratación de un servicio de mantenimiento externo, no exime al titular de su responsabilidad.
Los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental en un plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de estas instalaciones, así como las modificaciones que afecten al sistema. Los titulares, también deberán notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la instalación. La notificación ha de hacerse en el documento oficial de notificación/ cese de las instalaciones de riesgo frente a legionella
