piercing

Las enfermedades transmisibles a través de la sangre generan una gran preocupación, tanto por parte de las autoridades sanitarias, como entre la población en general. Dentro de este grupo tenemos enfermedades de gran relevancia sanitaria, como son las producidas por los virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o los virus de la hepatitis B (VHB) y hepatitis C (VHC).

Las prácticas que implican perforación de piel o mucosas presentan riesgos de transmisión de enfermedades por contacto con sangre, que es preciso minimizar garantizando: que el personal que las efectúe disponga de los conocimientos sanitarios necesarios, estableciendo los requisitos que han de poseer los locales e instrumental utilizados y exigiendo la facilitación de información a las personas usuarias.

Estas prácticas cada vez son más frecuentes, teniendo una especial relevancia entre el público juvenil, lo que hace necesaria la adopción de medidas sanitarias que incrementen la protección de la salud de los usuarios y del propio personal que aplica dichas técnicas.

1º. DEFINICIONES

 
Tatuaje: procedimiento de decoración corporal consistente en la introducción de pigmentos inertes colorantes en la piel por medio de punciones con agujas u otros instrumentos con resultado de la coloración permanente de la misma.
Perforación (< Piercing>): procedimiento de decoración corporal consistente en la perforación con agujas u otros instrumentos punzantes en la piel, mucosas u otros tejidos con el fin de colocar en la abertura obtenida pendientes, aretes u otros objetos con fines estéticos.

Micropigmentación: procedimiento de decoración corporal consistente en la implantación de pigmentos y colorantes a nivel subepidérmico con una duración temporal de varios meses o años.

Aplicador de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas: Personal que realiza actividades que implican la perforación de la piel, mucosas u otros tejidos corporales.

Establecimiento de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal: Establecimiento no sanitario donde se llevan a cabo estas actividades, ya sea con carácter exclusivo o integrado en otros centros o establecimientos.

Instalación no fija o temporal: Instalación de carácter eventual o no permanente en la que se llevan a cabo las actividades citadas, durante un periodo de tiempo limitado, por motivo de ferias, congresos u otros acontecimientos similares de carácter temporal.  

2º REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

2.1.  REGISTRO

Para poder realizar la actividad en el Principado de Asturias los establecimientos dedicados a tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal deben estar inscritos en el correspondiente registro. Para ello, presentarán una declaración responsable, con anterioridad al inicio del ejercicio de la actividad. Así mismo, también debe comunicarse cualquier modificación de la actividad y el cese.

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2.2. REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Los establecimientos han de cumplir una serie de requisitos higiénico-sanitarios para poder ejercer dicha actividad, regulados pormenorizadamente en el Decreto 25/2023, de 24 de marzo, por el que aprueba  el Reglamento de los requisitos higiénico-sanitarios de las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal (BOPA 14-4-2023)

2.3. TITULACIÓN DEL PERSONAL QUE EJERCE LA ACTIVIDAD

Además para poder ejercer la actividad el personal tiene que acreditar la titulación correspondiente, de acuerdo con la disposición transitoria 2ª y el artículo 16 del citado decreto.

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