Personal de piscinas

Para el mantenimiento, cuidado y vigilancia de las piscinas y la atención de sus servicios, las instalaciones  dispondrán del personal necesario y técnicamente capacitado para tales fines. Así pues, el personal que realice dichas operaciones así como el que realice servicios de  primeros auxilios y socorrismo acuático  en piscinas de uso colectivo, ha de acreditar su formación en las materias recogidas en el Anexo III del Decreto 140/2009.

Las entidades de formación que impartan cursos a este personal, han de notificarlo al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Consejería de Salud.