Sistema de autocontrol de piscinas de uso colectivo

Los titulares de las piscinas de uso colectivo son los responsables del correcto funcionamiento, mantenimiento, salubridad y seguridad de las mismas, debiendo velar por el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad aplicables.
Para ello, y según el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios de las piscinas y el Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento Técnico- Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo en el Principado de Asturias, el titular de la piscina deberá de disponer de un protocolo de autocontrol específico, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal.
Este protocolo de autocontrol, deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
- Tratamiento del agua de cada vaso
- Control del agua
- Mantenimiento de la piscina
- Limpieza y desinfección
- Seguridad y buenas prácticas
- Plan de control de plagas
- Gestión de proveedores y servicios
Todos los planes del sistema de autocontrol deberán quedar registrados documentalmente, así como los datos generados en los mismos, de manera que en cualquier momento se puede hacer un seguimiento retrospectivo del mismo. Esta documentación se conservará al menos durante 5 años.
El sistema de autocontrol, los planes y los registros que forman parte del mismo, estarán actualizados y a disposición de la autoridad sanitaria, en todo momento.
