Piscinas colectivas. Informes sanitarios preceptivos

A. INFORME SANITARIO PRECEPTIVO PREVIO A LA LICENCIA DE OBRA.
Como mínimo, dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de las obras, Corresponde al Ayuntamiento del Concejo donde se pretende construir, ampliar o reformar una piscina, solicitar un informe sanitario preceptivo de adecuación del proyecto a las normas sanitarias vigentes, que será emitido por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental (Consejería de Salud); la documentación mínima a remitir para la emisión del mencionado informe es la siguiente:
1. Solicitud
2. Plano y descripción detallada de las características de las instalaciones y de cada una de las infraestructuras que forman parte de las mismas, incluyendo, de cada uno de los vasos, la siguiente información mínima: denominación, tipo de vaso, superficie de la lámina de agua (m²), volumen (m³), pendiente, profundidad mínima, máxima y media. Descripción de la zona de playa y baño y de los elementos existentes tales como escaleras, duchas, pediluvios, salvavidas u otros.
3. Ubicación, accesibilidad y dimensionamiento de los vestuarios y aseos, del local de asistencia sanitaria y botiquín, de la depuradora y del local de almacenamiento de productos químicos.
4. Descripción y esquema general del sistema de tratamiento del agua, incluyendo el sistema de dosificación de productos químicos, tipo de filtro, superficie y velocidad de filtración.
5. Tipo y características técnicas del rebosadero, sistema de recirculación y tiempo previsto de recirculación del agua.
6. Descripción del sistema de calefacción del agua y ventilación (en aquellos vasos que dispongan del mencionado sistema).
7. Descripción de la captación de agua (cuando no sea procedente de una red general de abastecimiento).
B. INFORME SANITARIO PREVIO A LA LICENCIA DE APERTURA.
Al igual que la licencia de obra, corresponde al Ayuntamiento del Concejo donde se ubiquen, otorgar la licencia de apertura de las instalaciones. Siendo requisito previo al otorgamiento de la licencia de apertura de una piscina, la inspección de la misma por parte de los inspectores farmacéuticos de las Unidades Territoriales de Área; la documentación mínima a remitir para la realización de la inspección es la siguiente:
1. Solicitud
2. Fecha de apertura prevista
3.En caso de disponer de un recurso hídrico propio han de incluir el informe de autorización de la explotación del recurso, indicando la infraestructura de la captación y sistema de tratamiento.
4. Descripción del servicio de salvamento y socorrismo, listado del personal y titulación (en caso de disponer del mencionado servicio).
5. Descripción del servicio de mantenimiento, listado del personal y titulación
6.Descripción detallada de los sistemas de autocontrol que se aplicarán para garantizar la salubridad de la instalación, así como la seguridad de las personas usuarias. Descripción del sistema de manipulación, dosificación y almacenamiento de los productos químicos. Nombre del laboratorio que realizará los análisis de control de calidad del agua.
7. Propuesta de normas de régimen interno e indicación de los medios que se utilizarán para darlas a conocer a las personas usuarias.
