Trámites administrativos
Acampadas
Los promotores (personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas o privadas) que pretendan desarrollar en el Principado de Asturias, actividades al aire libre en las que participen niños y jóvenes menores de treinta años, en número superior a seis, que no tengan carácter familiar, deberán obtener informe sanitario favorable de las condiciones higiénico-sanitarias y de la potabilidad del agua.
Para obtener este informe deberán presentar en el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental la correspondiente solicitud en impreso normalizado.
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Aguas de Consumo Público
En el caso de las aguas de consumo público, el gestor de las mismas o el municipio donde estén ubicadas las instalaciones deberán solicitar al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, un informe sanitario vinculante, siempre que se den los siguientes supuestos:
Nuevos proyectos de construcción de:
- Captaciones
- Conducciones (longitud mayor de 1 km)
- Depósitos
- ETAP (estaciones de tratamiento de agua potable)
- Red de distribución (longitud mayor de 1 km)
Y siempre que se produzca cualquier remodelación en lo ya existente.
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Biocidas
Los locales o instalaciones donde se fabriquen, formulen, envasen, almacenen o comercialicen biocidas, así como los servicios o empresas que realicen tratamientos con biocidas, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) en cuyo ámbito territorial esté ubicada la correspondiente actividad, bien sea sede social, delegación o instalación. Este registro, será gestionado por la autoridad sanitaria competente, que en el caso del Principado de Asturias es el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental: Solicitud de inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios de biocidas.
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Centros de bronceado
Las empresas que vayan a ejercer esta actividad en el Principado de Asturias, aunque no sea exclusiva, antes de su puesta en funcionamiento, estarán obligadas a acreditar ante el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, mediante una declaración, la descripción técnica de los aparatos y materiales de que dispone, así como la formación recibida por el personal de dicho establecimiento. Igualmente cualquier modificación o el cese de la actividad debe ser comunicado.
Las entidades que realizan las actividades formativas deben obtener autorización administrativa de funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 13/2005, de 3 de febrero, por el que se regulan los requisitos de formación del personal que presta servicios en centros de bronceado.
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Centros de Tatuaje/piercing/micropigmentación
Aquellos establecimientos y las instalaciones no fijas o temporales que realicen actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal, ya sea con carácter exclusivo o integrado en centros donde se realicen otras actividades, deberán presentar con antelación al inicio de la actividad, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del Decreto 25/2023.
Igualmente cualquier cambio en el mismo (titularidad, dirección o modificación de la actividad) o bien el cese definitivo, deberá ser comunicado.
Para ello se necesita:
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Legionella
Los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de estas, así como las modificaciones que afecten al sistema. Asimismo los titulares deberán notificar en el mismo plazo, el cese definitivo de la actividad de la instalación. Esta notificación se realizará mediante modelo normalizado.
Las empresas que realicen tratamientos a terceros de prevención y control de legionelosis con productos biocidas, deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
Los centros docentes que pretendan impartir cursos de formación al personal que realice operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo de legionella deberán estar homologados por la autoridad sanitaria competente, que en el Principado de Asturias es el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental: Homologación de centros docentes y autorización para impartir cursos sobre Legionella.
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Piscinas de uso colectivo
Las piscinas de uso colectivo son aquellas, que independientemente de su titularidad (pública o privada), su uso es comunitario y no particular, por ejemplo; piscinas municipales, spas, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings etc.
Para su puesta en marcha necesitan una serie de informes preceptivos:
1º.Corresponde al Ayuntamiento del Concejo donde se pretende construir, ampliar o reformar una piscina, solicitar un informe sanitario preceptivo de adecuación del proyecto a las normas sanitarias vigentes, que será emitido por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Consejería de Salud; la documentación mínima a remitir para la emisión del mencionado informe será la del Anexo II.1 del Decreto 140/2009.
2º.Corresponde al Ayuntamiento del Concejo donde se ubiquen otorgar la licencia de apertura de las instalaciones. Siendo requisito previo al otorgamiento de la licencia de apertura de una piscina, la inspección de la misma por parte de los inspectores farmacéuticos de las Unidades Territoriales de Área; la documentación mínima a remitir para la realización de la inspección mencionada será la del Anexo II.2 del Decreto 140/2009.
Por otro lado, para el mantenimiento, cuidado y vigilancia de las piscinas y la atención de sus servicios, las instalaciones dispondrán del personal necesario y técnicamente capacitado para tales fines. Así pues, el personal que realice dichas operaciones así como el que realice servicios de primeros auxilios y socorrismo acuático en piscinas de uso colectivo, ha de acreditar su formación en las materias recogidas en el Anexo III del Decreto 140/2009.
Las entidades de formación que impartan cursos a este personal, han de notificarlo al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.
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Policía Sanitaria Mortuoria
La Policía Sanidad Mortuoria, comprende:
-La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos.
-Las condiciones sanitarias que han de cumplir los cementerios públicos, privados y mixtos, así como cualquier otro lugar de enterramiento.
-Las condiciones técnico-sanitarias que habrán de cumplir las instalaciones y servicios funerarios: tanatorios, velatorios, crematorios, vehículos fúnebres y féretros.
-Autorización para la exhumación con o sin traslado, de cadáveres.
-El traslado de cadáveres y restos cadavéricos fuera del ámbito territorial del Principado de Asturias.
Para acceder a los trámites administrativos a realizar:
Comunicación previa al traslado de cadáveres del grupo III a otra Comunidad Autónoma
Autorización para el traslado de restos cadavéricos a otra Comunidad Autónoma
Autorización de exhumación de cadáveres con o sin traslado
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